REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005688
ASUNTO : TP01-P-2007-005688

De la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1, ha remitido al Internado Judicial de Trujillo a la penada YULEIMA DEL VALLE MARIN se acuerda la realización del computo de pena, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal, estableciéndose en él, las posibles formulas alternativas de cumplimiento de pena, de la citada ciudadana YULEIMA DEL VALLE MARIN , portador de la Cédula de Identidad número V-16.276.815, condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, ( hoy desaplicables); es por lo que este Tribunal, pasa de inmediato a realizarlo .
La penada, se encuentra en primer momento mediante allanamiento privada de libertad, desde el día 15 de Septiembre de 2.007 y luego bajo arresto domiciliario, que a la luz de la justicia y criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional, , de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y de quien aquí juzga, la detención domiciliaria se equipara a privación judicial de libertad, y así se decide, en consecuencia la penada de autos Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de los requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: Por aplicación del articulo 60 numeral .4° de la ley especial Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el presente caso, se declara expresamente que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por exceder el delito por el cual se dictó sentencia, de seis años en su límite superior (seis a 8 años de prisión).
Tiene acceso a:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 14 de Junio de 2.008.
Régimen Abierto: Al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 14 de Septiembre de 2.008.

Libertad Condicional: A cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 14 de Septiembre de 2.009.
Confinamiento: A cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 314 de Diciembre de 2.009.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 14 de Septiembre de 2.010.
Penas Accesorias de ley: Según el artículo 16 del Código Penal. Las pena del articulo 16 del Código sustantivo penal se cumplirían en fecha 27 de Abril de 2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA de la ciudadana YULEIMA DEL VALLE MARIN , titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.276.815, condenada a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase a la penada de la presente decisión , y por cuanto según el cómputo de pena opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda esperar resultas sus antecedentes penales ya solicitados , realización de estudios multidisciplinarios a través de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO n° 04 DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, requerir constancia de residencia y oferta de trabajo. OFICIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 1.


ANTONIO J. MORENO MATHEUS.



LA SECRETARIA.

Abg. MAGALY CASTRO