REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010707
ASUNTO : TP01-S-2004-010707

EXTINCION DE PENA POR SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 26- 05- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 11.707.795, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 11.707.795, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, residenciado en la Primera Sabana casa sin número lado de da la mueblería GATTI Boconó, del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-
SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre del 2.005 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 07- 12- 2.005 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 08 de Mayo del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 11.707.795, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, residenciado en la Primera Sabana casa sin número lado de da la mueblería GATTI Boconó, del Estado Trujillo bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 08 de Mayo del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, dejando constancia en el Informe Conductual final que observa en el penado adaptación al medio normal, cumpliendo con sus presentaciones y entrevistas con nivel de supervisión mínima decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 11.707.795, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, residenciado en la Primera Sabana casa sin número lado de da la mueblería GATTI Boconó, del Estado Trujillo, en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro