REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000821
ASUNTO : TP01-P-2003-000175

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ANTONIO MARIN DUARRY, Fiscal XI del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicitando ratifique orden de aprensión al penado JORGE LUIS CASTILLO LUGO; el Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado JORGE LUIS CASTILLO LUGO titular de la cédula de identidad N° 15.274.432 fue condenado a cumplir doce años de presidio en fecha 04 de junio del 2.003 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Pénal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA .
El Tribunal mediante decisión de fecha 14 de Diciembre del 2.005 acordó procedente otorgar el beneficio de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado al haber cumplido la cuarta parte de la pena y llenar todos los requisitos legales a tales fines el estaba disfrutando con la pernocta en el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON en el Estado Aragua, sin embargo como quiera que de autos se evidencia que el penado JORGE LUIS CASTILLO LUGO titular de la cédula de identidad N° 15.274.432 desde el dia 13 de Abril del 2.006 se encuentra evadido , obviamente que el beneficio debe ser revocado y en consecuencia se ordena ratificar la orden de captura oficiando a los diversos cuerpos encargados de captura a los fines que una vez aprehendido sea remitido al Internado Judicial de Trujillo a la orden del Tribunal con debida participación , por ello se declara con lugar el pedimento fiscal y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro