REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000308
ASUNTO : TJ01-X-2005-000063


En razón a que en fecha 28 de mayo del 2.008 se realizó audiencia especial en relación a la aprehensión del penado ciudadano ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO, sobre quien pesa sentencia condenatoria a cumplir TRES AÑOS TRES MESES Y VEINTE DIAS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 461, 277 y 219 del Código Penal, acordando la reclusión del penado al Internado Judicial de Trujillo, y por cuanto la defensa y fiscalía solicitan la realización del cómputo, tramitación de estudios técnicos y solicitud de antecedentes penales ; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano ENDRIX ENRIQUE ESPINOZA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.751.334, de 25 años de edad, venezolano, comerciante, residenciado en la población de Granados, calle El Cerro Municipio Bolívar del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS en fecha 30 de septiembre del año 2.005 por el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir pena de TRES AÑOS TRES MESES Y VEINTE DIAS de prisión por la comisión de los delitos de EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 461, 277 y 219 del Código Penal, vigente a la fecha de la comisión del delito 04- 08- 2.004.
SEGUNDO: De los autos surge evidencia que el penado se mantuvo estuvo mediante medida de coerción de privación judicial de libertad, que culminó con detención domiciliaria desde el día 04 de Agosto del año 2.004 hasta el día 31 de Enero del año 2.006 en que se le acordadaza su libertad ( F.77).
TERCERO: Al folio 87 de las actuaciones cursa audiencia celebrada acudiendo el penado previa citación haciendo destacar el hecho que el juez en aquel entonces establece que lo pertinente es ordenar la reclusión del penado en Centro penitenciario, empero, no ordena su detención retirándose el penado del Tribunal; luego ordena la captura; al folio 132 cursa decisión del Tribunal dejando sin efecto la captura del penado y al folio 137 cursa boleta de encarcelación al penado fechada el 08- de Agosto del 2.006, sin embargo no se encuentra demostrado en autos que el penado haya sido recluido en el Internado Judicial.
CUARTO: El Tribunal ante tal evidencia existentes en el expediente acuerda realizar cómputo de cumplimiento de pena en relación al tiempo en que ciertamente se refleja haberse encontrado el penado bajo privación de libertad incluyendo la detención domiciliaria acogiendo decisiones pacíficas del Tribunal Suprema de Justicia en sala constitucional, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y criterio reiterado del suscrito, y a tales fines se realiza el cómputo desde el 04 de Agosto del 2.004 hasta el 31 de Enero del 2.006 al tenor siguiente:
A.- El Penado ha permanecido privado de libertad incluyendo arresto domiciliario a partir del 04 de Agosto del año 2.004 hasta el dia 31 de enero del año 2.006.
B.- El penado ha cumplido pena de un año, nueve meses veintisiete dias hasta el dia de su nueva privación de libertad 28 de mayo del 2.008.
C.- El penado en relación al citado tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 31 de mayo del 2.005
2) Regimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 10 de septiembre del año 2.005.
3)Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 16 de Octubre del año 2.006, que ya no le corresponde toda vez que salió en libertad por orden del Tribunal en fecha 31 de Enero del 2.006, es decir con antelación a la fecha en que le correspondiera esta alternativa de cumplimiento de pena, como tampoco el de confinamiento que le hubiera correspondido el 04 de febrero del 2.007.
QUINTO: A los fines de verificar con certeza y dar cumplimiento al régimen de cumplimiento de pena se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo solicitando información sobre la fecha de ingreso y egreso del penado al centro de reclusión y si durante su permanencia intramuros realizó trabajo y o estudio sujetos a redención a los fines de ordenar la realización de la redención y subsiguiente reforma de cómputo-
SEXTO: Por cuanto el penado por el tiempo de reclusión se hace merecedor a la medida alternativa de Régimen Abierto , se ordena la realización de estudios multidisciplinarios a través del equipo técnico de apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, instar al penado de apoyo familiar, oferta de trabajo constancia de residencia y solicitar sus antecedentes penales en razón a que las ya existentes en autos corresponden al año 2.006 y requieren de actualización.
Una vez que conste en autos las resultas del tiempo de privación ingreso y egreso del penado y redención se reformará el Cómputo de pena, y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.-
Hágase las participaciones, se ordena el traslado del penado para su notificación, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro