REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000080
ASUNTO : TL01-P-2000-000080
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY en relación al penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN titular de la cédula de identidad Nª V-12.446.639, quién en razón de sentencia condenatoria por delito de robo en grado de coautor a cumplir 12 años de presidio en la presente causa y acumulada y con su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de juicio 02 Judicial del Estado Yaracuy a ocho años de prisión por delito de asalto o apoderamiento ilegítimo de vehículo de carga en grado de cooperador inmediato aumentadas las dos terceras partes de la pena conforme al artículo 87 del Código Penal que son dos años y tres meses de cuatro años de presidio quedando a cumplir CATORCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, cuyo cómputo se realiza en fecha 16-11-2.007, estando detenido desde el 10- 12- 1.997 hasta su evasión el 26- 09- 2.003, y desde el 13- 03- 2.004 hasta la presente fecha
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN titular de la cédula de identidad Nª V-12.446.639 mediante trabajo sin estudio, com o artesano desde el 02 de mayo del 2.004 hasta el17-03-2.008, asciende a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, que llevados a la mitad y sumados a la detencion resulta pena cumplida de ONCE AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DIAS en relación a la pena de 14 años y ocho meses de presidio y cumplirá la pena el 06- 05- 2.009, pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Yaracuy Estado Yaracuy, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, empero, dada la acumulación de penas no se hace merecedor a medidas alternativas de cumplimiento de pena no demostrando sanciones disciplinarias, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 06 DE MAYO DEL 2.009 pudiendo ser con antelación mediante nueva redención aposteriori al 27 de marzo del 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos.
Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:
CONFINAMIENTO. Por via de gracia, que a tal efecto , se evidencia que los miembros que conforman la Junta de Conducta del Internado Judicial de Yaracuy hacen constar que el penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN, titular de la cédula de identidad Nª 12.446.639, durante el tiempo que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy 17 de Marzo del 2.004 hasta el 25 de marzo del 2.008 ha observado una CONDUCTA BUENA según consta en expediente carcelario analizado y revisado a tal fin, que se encuentra firmado por el Director del Internado Judicial, Coordinador, jefe de Régimen, capellán, Trabajador Social, Coordinador de Deportes, Coordinador de Cultura, Consultor Jurídico y Jefe de la Unidad Educativa, quienes de igual suscriben la constancia de trabajo, mediante firmas ilegibles con sello húmedo de la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy y Constancia de Deportes desde el 20 de mayo del 2.004 hasta el 27 de marzo del 2.008 desempeñándose como MONITOR DEPORTIVO en la especialidad de LEVANTAMIENTO DE PESAS Y BOXEO en el Establecimiento Penal en comento; finalmente el penado JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN, titular de la cédula de identidad Nª 12.446.639 con las firmas también del Director del Internado Judicial de Yaracuy y Consultor Jurídico de la institución solicita el confinamiento; a tal efecto de acuerda oficiar al Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que requiera la dirección de su residencia, de su apoyo familiar a los fines de estudiar la posibilidad de otorgar por via de gracia el confinamiento-
ACCESORIAS LEGALES conforme a decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional son desaplicables.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN, titular de la cédula de identidad Nª 12.446. en un tiempo de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 06 DE MAYO DEL 2.009 pudiendo ser con antelación mediante nueva redención aposteriori al 27 de marzo del 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori.
Se acuerda solicitar carta de residencia del penado, luego que conste sus resultas, se proveerá lo mas ajustado a derecho.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y del penado al a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA ABG. MAGALY CASTRO
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