REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010894
ASUNTO : TP01-S-2004-010894
Visto el escrito presentado por el Abg. JORGE VILLAMIZAR en representación del penado ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA , quien solicita se realice el cómputo de pena; el Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones se evidencia que el ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.397.589, mecánico, con residencia en La PLATA II, URBANIZACION ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PRINCIPAL N° 20, Valera, Estado Trujillo fue condenado por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 26 de Enero del 2.006 a cumplir pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISION por el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .
Se evidencia que el penado fue privado de libertad el 17 de Diciembre del 2.004, hasta el día 11 de Marzo del 2.005 en que el Tribunal le otorga la libertad, habiendo cumplido dos meses y 23 días y faltaba por cumplir un año, nueve meses y siete días, cuando se le acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo por cuanto el Tribunal tuvo conocimiento que el penado tiene causa ante el Tribunal de Juicio N° 01 que lo refleja oficio signado bajo el N° 542-2008 recibido el 13- 03- 2.008 participando que lleva proceso por delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, APERTURA DE JUICIO de fecha 09- 11- 2.006 por el el Tribunal de Control 03 causa signada bajo el N° TP01-P-2005-0661 acordando la revocatoria de la medida alternativa de suspensión condicional de ejecución de la pena ordenando la reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.
De lo antes expresado el Tribunal en relación al cómputo de pena deja expresa constancia que el penado fue detenido en fecha 17 de Diciembre del 2.004 hasta el día 11 de Marzo del 2.005 en que el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial le acordara su libertad permaneciendo privado de libertad DOS MESES Y VEINTITRES DIAS faltando aún por cumplir en la presente causa UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS.
Por cuanto el penado estuvo privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo se acuerda oficiar al citado Centro de Reclusión a los fines que informe el ingreso, egreso y posible trabajo y o estudio realizado intramuros en fecha posterior al 17 de Diciembre del 2.004 hasta la presente fecha y en caso de haber realizado labores que conllevan a la redención, le sea ordenada su realización a .os fines de realizar el Cómputo de pena que en justicia le corresponda y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Antonio José Moreno Matheus Magaly Castro
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