REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002724
ASUNTO : TP01-P-2003-000533
Vistas las actas procesales que integran el expediente en relación al penado RAFAEL ISIDRO MEDINA BECERRA, A QUIEN SE LIBRÓ BOLETA2 DE EXCARCELACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA IMPUESTA; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ISIDRO MEDINA BECERRA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.458.753 fue condenado A CUMPLIR SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el 80 del Código Penal,
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 09 de Junio del 2.008 acuerda la redención de la pena por trabajo y estudio intramuros mediante reunión de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Trujillo declarando procedente la redención judicial.-
TERCERO: En fecha 09 de junio del 2.008 el Tribunal reformula el cómputo de pena donde se acordó que el penado cumplía la pena definitiva el 15 de junio del 2.008 desaplicando las penas accesorias en acato a criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional en decisión fechada el 21 de mayo del 2.007, siendo que el penado dio cumplimiento a toda la pena intramuros por ser reincidente , y a tal efecto se libró la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Trujillo a los fines de ordenar su libertad, por ello se declara decretar la extinción de la pena, conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano RAFAEL ISIDRO MEDINA BECERRA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.458.753 quien fuera condenado A CUMPLIR SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el 80 del Código Penal, en tal razón habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta intramuros por ser reincidente conforme al artículo 105 del Código Penal. Hágase las participaciones.-

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01 Secretaria
ANTONIO J. MORENO MATHEUS MAGALY CASTRO