REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519

BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el informe técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en esta misma fecha en relación al penado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS, y Vista la solicitud realizada por el penado, titular de la cédula de identidad N° 14.309.126, recluido en el Internado Judicial de Trujillo aunado a oficio signado bajo el N° 0130 DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2.008 y suscrito conjuntamente con los DELEGADOS DE PRUEBA EVELIN PACHECO, MARIA LAURA ORTEGANO y FREDDY ANDRADE adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo solicitando el estudio y posibilidad de la obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE ( 15) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADOY previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por el tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ciudadanas EVELIN PACHECO, MARIA LAURA ORTEGANO y FREDDY ANDRADE trabajador social Abogado y Psicólogo respectivamente de fecha 19 de Junio del año 2.008 concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

TERCERO: Que el penado VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO , tiene un cuarto ( ¼) de la pena cumplida y llena los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por ello resulta procedente otorgar el aludido beneficio de destacamento de trabajo.
CUARTO: Al penado se le impone las condiciones siguientes:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva en la empresa REPRESA MARIO GUDIÑO ubicado en el Municipio Pampán Estado Trujillo propiedad del ciudadano MARIO GUDIÑO, no pudiendo cambiar de empleo sin autorización del tribunal y Delegados de Prueba, en caso de perder el empleo, participarlo de inmediato.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Cumplir con las normas establecidas en el Internado Judicial, horarios, entre otros.
6) Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.309.126, , quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.

Líbrese oficio, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario.
Provéase lo conducente.
Solicítese Traslado. Cítese al Delegado de Prueba , a la defensa. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro