REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004721
ASUNTO : TP01-P-2006-004721
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 22 de Mayo-2.008 de en contra del ciudadano GERARD JOSE VALAJO PARRA, titular de la cédula de identidad Nª 25.170.876 mayor de edad, a cumplir pena de prisión de CATORCE ( 14) AÑOS DE PRISION en delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio de JORGE LUIS BRICEÑO MARTINEZ Y GUILLERMO SEBASTIAN BETANCOURT GOMEZ ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente ordenar la practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
El Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 22 de Mayo-2.008 de en contra del ciudadano GERARD JOSE VALAJO PARRA, titular de la cédula de identidad Nª 25.170.876 mayor de edad, a cumplir pena de prisión de CATORCE ( 14) AÑOS DE PRISION en delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio de JORGE LUIS BRICEÑO MARTINEZ Y GUILLERMO SEBASTIAN BETANCOURT GOMEZ ;
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO
No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble, de lo cual se infiere:
Se constata que el penado inició su detención desde 29 de febrero del 2.008
El penado cumplirá la pena principal en fecha 25- 02- 2.022, pudiendo ser con antelación mediante redención por trabajo o estudio intramuros..-
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
Se ordena realizar el cómputo de pena
El Juez
El Secretario
. Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro
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