REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648
ASUNTO : TP01-P-2004-000297

Vistas y estudiadas las actas procésales este Tribunal en la presente fecha acordó con lugar la redención judicial de la pena en relación al penado ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.599.398, por ello se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30- 06- 2.006 fue dictada sentencia condenatoria definitivamente firme por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal. en contra del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, a cumplir la pena de 14 AÑOS Y 07 MESES DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 408, 426, 424, 408 N-01, 80 Y 88 del Código Penal al tenor siguiente:
Se constata que el penado JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.599.398 se encuentra privado de su libertad habiendo cumplido hasta el 13- 06- 2.008 tres años, diez meses y veintidos días al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO HABIENDO REDIMIDO NUEVE MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS TRABAJANDO INTRAMUROS UN AÑOS, SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS . cumple la pena el 04- 04- 2018.-
Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 01- 05- 2.007.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 19- 07- 2.008.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 27- 05- 2.013-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 15- 09- 2014.-
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, el Tribunal las desaplican por decisión del Tribunal-
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro