REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002802
ASUNTO : TP01-P-2005-002802
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado YENDER JOSE MALPICA titular de la cédula de identidad Nª V- 17.605.559, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 20 de diciembre del 2.006 por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISION,
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado YENDER JOSE MALPICA titular de la cédula de identidad Nª V- 17.605.559 , hasta el día 13-06- 2.008 tiene un tiempo de reclusión desde el DOS AÑOS, CINCO MESES Y 23 DIAS ingresando el 4- 08- 2.006 realizando trabajo efectivo de MANTENIMIENTO desde 06- 10- 2.006 hasta el 13- 06- 2.008 de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm.
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajo realizado intramuros en el Internado Judicial de Trujillo que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN D. VILORIA B.; Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA; Trabajadora Social T.S. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO dicha constancia es de fecha 13 de Junio del 2.008.
El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DIAS -lapso que al hacer la conversión de dos días de Trabajo por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DIEZ ( 10) MESES, TRES ( 03) DIAS Y DOCE ( 12) HORAS.-
Por el estudio efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado YENDER JOSE MALPICA de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal , la que se realizará por auto separado, y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes, impongase al penado, hágase las participaciones.
Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
ANTONIO J MORENO MATHEUS
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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