REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004721
ASUNTO : TP01-P-2006-004721

Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ordenó realizar el cómputo de pena al ciudadano GERARD JOEL VALAJO PARRA, evidenciándose que el Tribunal de Control Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo condenó al ciudadano ciudadano GERARD JOEL VALAJO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en Caracas, El Junquito kilómetro 07, calle principal, titular de la Cédula de Identidad Personal número 25.170.876, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 N° 01 del Código Penal vigente, en contra de JORGE LUIS BRICEÑO MARTINEZ Y GUILLERMO SEBASTIAN BETANCOURT GOMEZ. Esta sentencia está definitivamente firme y ejecutáda en la presente fecha;
SEGUNDO: En la presente fecha se ordenó realizar el cómputo de pena impuesta al penado., a tal efecto, lo que se hace así:

a) TIEMPO DE PENA IMPUESTO AL REO: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, que comenzaron a cumplirse desde el día de la detención del reo, el 29 DE FEBRERO DEL 2.008, y se han cumplido mediante su encarcelamiento intra-muros, hasta hoy;
b) FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 1) Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: No procede, por la cuantía de la pena.-
c) ; 2) Destacamento de Trabajo: Al que tiene acceso con una cuarta parte (1/4) de la pena cumplida, EL 29 DE AGOSTO DEL 2.011
d) Régimen Abierto: Al que tiene acceso al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que temporalmente es 28 DE OCTUBRE DEL 2.012
e) Libertad Condicional: Que procede cuando el penado haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena que se le impusiere, 27 DE JUNIO DEL 2.017
f) Confinamiento: Que procede cuando el penado haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de su pena, que para el caso concreto que se cumplirá el 27 DE AGOSTO DEL 2.018

g) CUMPLIMIENTO DE PENA: 25 DE FEBRERO DEL 2.022.-( pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros )

h) Las penas accesorias se cumplirán así: 1) Interdicción Civil e Inhabilitación Política; 2) Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarte parte de la pena impuesta, luego de terminada está, el Tribunal lo desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes. A los fines de la notificación del reo, se fijan por auto separado. Líbrese boletas.
El Juez,
La Secretaria,
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro