REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007723
ASUNTO : TP01-P-2007-007723
Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de esta misma fecha acordó la acumulación y la realización del Computo de pena al penado RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.345.093 , realiza el cómputo de pena.
PRIMERO : El penado RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.345.093, se encuentra privado de libertad a partir del 10 de diciembre del 2.007 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: El penado tiene pena cumplida de 07 meses y 15 dias
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 10-12- 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y la que lleva luego de ser penado de 07 meses y 15 días le faltaría por cumplir un año diez meses y quince días .
CUARTO: Dado el cómputo de pena el ciudadano RONNY JESUS VASQUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 17.345.093 le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por no superar a los tres años en procedimiento de admisión de los hechos, por ello se ordena a la mayor brevedad posible solicitar sus antecedentes penales, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria firme. estudios técnicos ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo Zona 04, y requerir del penado demás requisitos de ley
QUINTO: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia . y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley
Impóngase al penado de la decisión. Hágase las participaciones.
El Juez
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro