REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000197
ASUNTO : TP01-P-2002-000197



Visto el Informe técnico remitido por el Director del CENTRO DE Tratamiento comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ y Delegado de Prueba Abg. YAJAIRA UZCATEGUI, en relación al penado ARNOLDO JOSE LUQUE URBINA, que opta a beneficio de medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por parte del penado LUIS RAMON LEON y revisadas como han sido las actuaciones que conforman las presentes actuaciones , específicamente el cómputo de pena practicado al penado , se evidencia que cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 24 DE ABRIL DEL 2.008, por ello resulta pertinente optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y a tal efecto este Tribunal se pronuncia al respecto:
El penado ARNOLDO JOSE LUQUE URBINA titular de la cédula de identidad Nª 17.866.704 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado en el artículo 407 Y 424 del Código Penal en agravio de RAFAEL RAMON TORRES .- Riela al folio del 171 AL 172 de las actuaciones el cómputo de pena, donde se dejó constancia que cumple la pena el 25- 11- 2.008.
Cursa en el expediente probanzas que demuestran la progresividad, autocrítica y reinserciòn ingresando al CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO manteniendo excelente conducta; se dedica a pintar con brocha a destajo en diferentes partes del Estado Trujillo, con apoyo familiar, respetuoso, responsable cumplidor de las condiciones impuestas y colaborador con limpieza en el Centro de Tratamiento Comunitario
emitiendo OPINION FAVORABLE para la concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL suscrito por el equipo técnico conformado por los funcionarios YAJAIRA UZCATEGUI, Delegado De Prueba y Crim. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ de cuyo texto se desprende que el penado de autos ha obtenido progresividad en el Régimen Abierto donde se maneja con esquema de respeto, receptivo con capacidad educativa, buenos hábitos con apoyo familiar positivo, deseo de superación en cuanto al cumplimiento del Régimen de prueba manifestando su voluntad de vivir conforme a lo ,establecido en la ley, concurriendo las condiciones a que se refieren el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera I rancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor al penado ARNOLDO JOSE LUQUE URBINA titular de la cédula de identidad Nª 17.866.704
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Permanecer realizando trabajo lícito

b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba

c) No cometer delito ni faltas

Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Pof. CENTRO COMUNITARIO Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO y UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY CASTRO