REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001192
ASUNTO : TP01-P-2007-001192

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado CARLOS LUIS MORALES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nª V-14.225.963 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 16 de Mayo del año 2.007 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES MENOS GRAVES, LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO ( O5 ) AÑOS , SEIS ( 06) MESES Y VEINBTICINCO ( 25) DIAS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado CARLOS LUIS MORALES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nª V-14.225.963 hasta el día 30-05- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO DOS MESES Y VEINTIUN DIAS y realizó trabajos intramuros de UN AÑO UN MES Y VEINTIUN DIAS con pena redimida de SEIS MESES ,VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS .
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la pena la cumple en fecha 098 DE MARZO DEL 2012, resultando procedente declarar CON LUGAR la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO