REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002476
ASUNTO : TP01-P-2006-002476

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª V-14.309.095, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 21 de Diciembre del año 2.006 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de TRES ( O3 ) AÑOY SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 09-05- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIECISIET DIAS y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL05 DE FEBRERO DEL 2.007 HASTA EL 09- 05- 2.008:
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad ANONIO JOSE PACHECO, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 09 de MAYO del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, TRES MESES Y CUATRO DIAS-lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 05- 02- 2.007 hasta el 09- 05- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:


El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 05 DE JUNIO DEL 2.009
El ciudadano penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 05-06-2.009 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 09- 10- 2.006.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 05 02- 2.007
LIBERTAD CONDICIONAL, el 05- 04- 2.008.
CONFINAMIENTO en fecha 22- 07- 2.008.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª V-14.309.095

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO