REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución 01
 
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002476
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-002476
 
 
     Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a   los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª V-14.309.095, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal  Control 01  del Circuito Judicial Penal  del Estado Trujillo   en fecha Trujillo en fecha  21 de Diciembre del año 2.006   por el delito de  OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de TRES ( O3 ) AÑOY SEIS ( 06 ) MESES  DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
 
se procede a su realización al tenor siguiente
 
 
PRIMERO: Consta en autos que el  penado hasta el día 09-05- 2.008   tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIECISIET DIAS   y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES  DESDE EL05 DE FEBRERO DEL 2.007  HASTA EL  09- 05- 2.008:
 
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal  observa que la  constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director  del  Internado Judicial de Trujillo
 
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad ANONIO JOSE PACHECO, Trabajador Social  TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha  09 de MAYO del 2.008.-
 
TERCERO  El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial  solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de   UN AÑO, TRES MESES Y CUATRO DIAS-lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en  SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS  .
 
 CUARTO:  Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de  lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 05- 02- 2.007 hasta el 09- 05- 2.008.
 
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal  procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado  RICHARD RAFAEL BASTIDAS de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
 
 
 
 El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido  SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS , por lo que la pena la cumple  en fecha 05 DE JUNIO DEL 2.009 
 
El ciudadano penado  RICHARD RAFAEL BASTIDAS cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 05-06-2.009 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
 
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió  al penado la cuarta parte  de la pena en fecha 09- 10- 2.006.
 
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 05 02- 2.007
 
LIBERTAD CONDICIONAL, el 05- 04- 2.008.
 
CONFINAMIENTO en fecha 22- 07- 2.008.
 
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
 
 
                              DISPOSITIVA
 
 
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano  penado RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA titular de la cédula de identidad Nª V-14.309.095
 
 
 
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
 
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
 
 Cúmplase.
 
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
 
 
ABG. ANTONIO  J. MORENO MATHEUS.
 
LA SECRETARIA
 
ABG. MAGALY CASTRO
 
 
 
 
 
 
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