REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000905
ASUNTO : TP01-P-2006-000905

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado ELIU JOSE TERAN titular de la cédula de identidad Nª V-16.267.177 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 22 de Mayo del año 2.006 por el delito de ROBO AGRAVDO A TITULO DE COAUTOR, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ ( 1O ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado ELIU JOSE TERAN titular de la cédula de identidad Nª V-16.267.177 hasta el día 30-05- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIUN DIAS y realizó trabajos intramuros de UN AÑO DIEZ MESES Y DIEZ DIAS con pena redimida de ONCE MESES Y CINCO DIAS .
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la pena la cumple en fecha 17 DE MARZO DEL 2015, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes

Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO