REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001192
ASUNTO : TP01-P-2007-001192

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS LUIS MORALES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nª V- 14.225.963, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 16- 05 2.007 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , siendo condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 30-05- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de 01 AÑOS, 02 MESES Y 21 DIAS y realizó TRABAJO DE AYUDANTE DE COCINA DESDE EL 09 04- 2.007 HASTA EL 30- 05- 2.008:
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad ANONIO JOSE PACHECO, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 30 de MAYO del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO, UN MESES Y VEINTIUN DIAS-lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 05- 02- 2.007 hasta el 30- 05- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado CARLOS LUIS MORALES ESCALONA de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:


El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 09 DE MARZO DEL 2.012
El ciudadano penado CARLOS LUIS MORALES ESCALONA cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 09-03-2.012 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 08- 01- 2.008.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 24 06- 2.008
LIBERTAD CONDICIONAL, el 02- 05- 2.010.
CONFINAMIENTO en fecha 20- 10- 2.010.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado MORALES ESCALONA CARLOS LUIS titular de la cédula de identidad Nª V-14.225.963.-

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO