REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001320
ASUNTO : TP01-P-2007-001320

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado RONALD JESUS VERDU ROJAS titular de la cédula de identidad Nª V-12.164.405 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 03 de Abril del año 2.008 por el delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 458, 84 Nª 02, 277 Y 218 Numeral 3ª del Código Penal, siendo condenada a cumplir la pena de SEIS ( O6 ) AÑOY SIETE ( 07 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo solicitado la penada el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal destablece:

Consta en autos que el penado RONALD JESUS VERDU ROJAS titular de la cédula de identidad Nª V-12.164.405 hasta el día 13-06- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de un año, tres meses y dieciocho días un año y tres, meses y 01 días y realizó trabajos intramuros de siete meses y un día con pena redimida de tres meses, quince dias y doce horas
Por el estudio efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal .Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO