REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009769
ASUNTO : TP01-S-2004-009769
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25- 09- 2.006 006 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 277 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE ( O7 ) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia se procede a su realización al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711 tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DIAS y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 12- 03- 2.007 HASTA EL 13- 06- 2.008:
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS BRAVO de fecha 13 de junio del 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de UN AÑO,TRES MESES Y UN DIA-lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS .
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 12- 11- 2.007 hasta el 13- 06- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido SIETE MESES , QUINCE DIAS Y DOCE HORAS , por lo que la pena la cumple en fecha 01 DE JULIO DEL 2.013 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 16- 11- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 01 07- 2.008
LIBERTAD CONDICIONAL, el 01- 01- 2.011.
CONFINAMIENTO en fecha 16- 08- 2.011.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO
|