REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-009769
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-009769
 
                  
 
 
 Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a   los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal  Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal  del Estado Trujillo   en fecha 25- 09- 2.006 006   por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 277   del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE ( O7 ) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES  DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia  se procede a su realización al tenor siguiente
 
 
PRIMERO: Consta en autos que el penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711   tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DIAS   y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES  DESDE EL 12- 03- 2.007 HASTA  EL 13- 06- 2.008:
 
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal  observa que la  constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director  del  Internado Judicial de Trujillo
 
RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social  TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS BRAVO de fecha 13 de junio del 2.008.-
 
TERCERO  El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial  solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de  UN AÑO,TRES MESES Y UN DIA-lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS .
 
 CUARTO:  Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de  lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 12- 11- 2.007 hasta el 13- 06- 2.008.
 
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal  procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido  SIETE MESES , QUINCE DIAS Y DOCE HORAS , por lo que la pena la cumple  en fecha 01 DE JULIO DEL 2.013 , pudiendo optar a los siguientes beneficios:
 
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió  al penado la cuarta parte  de la pena en fecha 16- 11- 2.007.
 
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 01 07- 2.008
 
LIBERTAD CONDICIONAL, el 01- 01- 2.011.
 
CONFINAMIENTO en fecha 16- 08- 2.011.
 
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
 
 
                              DISPOSITIVA
 
 
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano  penado ALBENIS JOSE MELENDEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nª V-16.462.711   
 
 
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
 
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
 
 
 
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
 
 
ABG. ANTONIO  J. MORENO MATHEUS.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MAGALY CASTRO
 
 
 
 
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