REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecucion
 
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-000656
 
ASUNTO 			: TP01-P-2008-000656
 
 
    Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio  Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha  02 de  Mayo-2.008 de en contra del ciudadano   ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nª  11.322.220  a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de  DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo  conforme al artículo 482 ejusdem. 
 
En fecha  02 DE Mayo del 2.008 el Tribunal de Juicio  Nª 04  del Circuito Judicial del Estado Trujillo  dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nª  11.322.220  a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de  DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra  el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad
 
  No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se  decomisa bienes muebles ni inmuebles
 
  De lo expuesto se infiere y acuerda:
 
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nª  11.322.220    estuvo privado de su libertad desde el 04 de Febrero del 2.008 hasta la presente fecha
 
.
 
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha  04 de Febrero del  2.010.
 
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA   COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo  494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha  realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
 
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal,  son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.  
 
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado,  realizar estudios  técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA   COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
 
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Se acuerda trasladar al penado para imponerlo de la decisión y requisitos para la procedencia de alternativa de cumplimiento de pena y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley.-
 
 
El Juez
 
 
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Magaly Castro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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