REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001612
ASUNTO : TP01-P-2005-001612

Por cuanto este Tribunal en resolución de esta misma fecha ordenó la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 21 de mayo del 2.008 que declara CULPABLE a: JESÚS ESTEBAN VELASQUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.093.329, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara Emilio José Ramírez, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, bajo la concurrencia real configurada en el artículo 88 del Código Penal,; y en consecuencia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de dicho tiempo, luego de cumplida ésta, conforme a lo previsto en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal.
SEGUNDO: YOSNEIDER ELIECER VIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.393.612, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara Emilio José Ramírez, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, bajo la concurrencia real configurada en el artículo 88 del Código Penal,; y en consecuencia, LO CONDENA a la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de dicho tiempo, luego de cumplida ésta, conforme a lo previsto en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal.
TERCERO: ANGELICA MARIA VELASQUEZ SÁNCHEZ, cuya plena identificación consta en autos, cada uno de ellos por la comisión de los delitos, bajo la concurrencia real configurada en el artículo 88 del Código Penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara Emilio José Ramírez, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem; y en consecuencia, LA CONDENA a la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de dicho tiempo, luego de cumplida ésta, conforme a lo previsto en los artículos 16, 22 y 24 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas a los penados ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantienen los penados en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA dada la pena que supera a cinco años.
Los penados por esta causa inician el cumplimiento de pena el 11 de julio del 2.005
El cumplimiento de la condena es el 06- 10- 2.016, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
Los penados pueden optar a los beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 02 DE MAYO DEL 2.008.
REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 09 DE ABRIL DEL 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL ABIERTO AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 06 DE ENERO DEL 2.013
CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL 14- 12- 2.013.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE A LOS PENADOS DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Moreno Matheus