REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000970
ASUNTO : TP01-P-2005-000970


Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA titular de la cédula de identidad Nª V- 5.792.607, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de Abril del año 2.008 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código penal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIECISEIS ( 16) AÑOS y CUATRO ( 04) MESES DE PRESIDIO, ejecutada la sentencia en fecha 16- 05- 2.008 e impuesto de la ejecutoria en el Internado Judicial en guardia penitenciaria en la presente fecha.
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 5.792.607, hasta el día 30-05- 2.008 durante su permanencia intramuros ha realizado actividades de trabajo verificable con pronunciamiento favorable al tenor siguiente:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo deja expresa constancia que el penado ha trabajado desde el 24 de de octubre del 2.005 hasta el 30- 05- 2.008 de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm en la venta de empanadas y refrescos que certifica los funcionarios COROMOTO TERAN, PEDRO LUIS ARAUJO, ANTONIO JOSE PACHECO y RUBEN D. VILORIA B.
El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, para un total de TRES AÑOS Y DIECINUEVE DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de Trabajo por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN AÑO, SEIS MESES Y NUEVE DIAS.
, resultando el tiempo de la pena cumplida con sumatoria de la redención de UN AÑO, SEIS MESES Y NUEVE DIAS y cumplirá la pena el 22- 02- 2.020, pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
Por el estudio efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, aunado a que el Informe Conductual demuestra que el penado no presenta sanciones disciplinarias, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN ( 01) AÑO, SEIS ( 06 MESES y NUEVE ( 09) DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 22- 02-2020, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos. El ciudadano penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA comenzó a cumplir la pena en fecha el 08- 05- 2.005 y cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 22- 02- 2.020
Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.007.-

REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 06 DE ABRIL DEL 2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena el 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2.014.

CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 24 DE ENERO DEL 2.016
ACCESORIAS LEGALES conforme al artículo 13 del Código Penal, hoy desaplicables mediante decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA titular de la cédula de identidad Nª V- 5.792.607, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de Abril del año 2.008 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código penal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIECISEIS ( 16) AÑOS y CUATRO ( 04) MESES DE PRESIDIO. en un tiempo de UN ( 01) AÑO, SEIS ( 06) MESES Y NUEVE ( 09) DIAS hasta el 30- 05- 2.008 de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención intramuros y judicial verificable a posteriori.
Se acuerda ordenar la realización de estudios multidisciplinarios a través de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 04 del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal el día 10- 06- 2.008 a las 09.a.m. a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO