REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189


Realizada audiencia oral y pública en presencia de las partes en el día de hoy, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Wilfredo Peña. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal Abg. Maritza Araujo, el penado Argenis Antonio Rodríguez Durán. El Juez procede a imponer al penado de la decisión de fecha 28/05/2008, donde se le otorga el beneficio de prelibertad de Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena al penado Argenis Antonio Rodríguez Duran, titular de la cedula de identidad N° 16.276.805 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño en el Estado Trujillo, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes: No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio. Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos. Continuar con terapias psicológicas y trabajo lícito a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof.. José Antonio Carreño, donde quedara subordinado. Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Acto seguido se le otorga la palabra al penado ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° 16.276.805, quien manifiesta al Tribunal, que se da por notificado de la presente de la decisión y esta de acuerdo con la misma. El Fiscal toma la palabra y manifiesta al Tribunal revisadas las presentes actuaciones se observa que el penado cumple con los requisitos de ley por lo que no hace objeción para que se le otorgue el beneficio correspondiente. La defensa toma la palabra y manifiesta que se da por notificada de al presente decisión. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezual y autoridad de la ley.
Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario Prof.. José Antonio Carreño, donde quedara subordinado el penado hasta tanto sea acreedor del beneficio de Libertad Condicional según su cómputo de pena en fecha 11 de Marzo del 2.013 pudiendo solicitar al culminar un año de régimen abierto la supervisión especial si es que se hace merecedor. Hágase las participaciones que por ley corresponde.
El Juez de Juicio N° 01


Antonio José Moreno Matheus





La Secretaria

Abg. Magaly Castro