REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003955
ASUNTO : TP01-P-2007-003955
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, cédula de identidad N° 18436750, obrero, soltero, hijo de Nancy Espinosa, residenciado en Valencia, Barrio Bella Vista Uno, casa N° 14, avenida principal frente a materiales Olivar, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 11 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, cédula de identidad N° 18436750, obrero, soltero, hijo de Nancy Espinosa, residenciado en Valencia, Barrio Bella Vista Uno, casa N° 14, avenida principal frente a materiales Olivar, por el lapso de por el lapso de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, cédula de identidad N° 18436750, obrero, soltero, hijo de Nancy Espinosa, residenciado en Valencia, Barrio Bella Vista Uno, casa N° 14, avenida principal frente a materiales Olivar, en el que se estableció lo siguiente:


Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 19 de julio de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 17 de noviembre de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 19 de marzo de 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 19 de julio de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 19 de julio de 2011.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 19 de julio de 2011 y en atención al tiempo redimido de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el quince de marzo de 2011 (15-03-2011), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado CESAR JOSE LEON ESPINOZA, cumplirá su pena definitiva en fecha QUINCE DE MARZO DE 2011.

“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplirá el 15 DE MARZO DE 2008, (15-03-2001), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplirá el 13 DE JULIO DE 2008 (13-07-08), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta lo cumplirá el 15 DE NOVIEMBRE DE 2009, (15-11-2009), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 15 DE MARZO DE 2010, (15-03-2010), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, cédula de identidad N° 18436750, obrero, soltero, hijo de Nancy Espinosa, residenciado en Valencia, Barrio Bella Vista Uno, casa N° 14, avenida principal frente a materiales Olivar, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Juez,
La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo