ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004177
ASUNTO : TP01-P-2007-004177

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano JOSE ORLANDO ENRIQUE LEON UMBRIA, venezolano, cédula de identidad N° 23777906, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, soltero, hijo de digna León y padre desconocido, residenciado en la urbanización Daniel Carías, tercera calle, cerca del estadium, casa de color verde con rejas blancas, teléfono de su abuela 0271-2492274, proveniente del Juzgado de Control Nº 5, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, en resolución publicada el 7 de mayo de 2008, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano los ciudadanos ciudadano JOSE ORLANDO ENRIQUE LEON UMBRIA, venezolano, cédula de identidad N° 23777906, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, soltero, hijo de digna León y padre desconocido, residenciado en la urbanización Daniel Carías, tercera calle, cerca del estadium, casa de color verde con rejas blancas, teléfono de su abuela 0271-2492274, le fue dictada condenatoria por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya causa permaneció detenido desde el 27 de julio de 2007 al 30 de julio de 2007, y desde el 19 de marzo de 2008 al 16 de abril de 2008, sumando un total de TREINTA DIAS, ahora bien, pareciera, que el referido ilícito no está incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a las regulaciones contenidas en el artículo 60.4 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que una vez cumplidos los extremos de necesarios, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

SEGUNDO: En el presente asunto, se dictó una sentencia DEFINITIVA DE CONDENA, contra el ciudadano JOSE ORLANDO ENRIQUE LEON UMBRIA, venezolano, cédula de identidad N° 23777906, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, soltero, hijo de digna León y padre desconocido, residenciado en la urbanización Daniel Carías, tercera calle, cerca del estadium, casa de color verde con rejas blancas, teléfono de su abuela 0271-2492274, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano JOSE ORLANDO ENRIQUE LEON UMBRIA, venezolano, cédula de identidad N° 23777906, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, soltero, hijo de digna León y padre desconocido, residenciado en la urbanización Daniel Carías, tercera calle, cerca del estadium, casa de color verde con rejas blancas, teléfono de su abuela 0271-2492274, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.






La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo