ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TK01-S-2001-000025

En el día de hoy, 13 de Junio de 2008, se recibió comunicación, suscrita por el Jefe de la Brigada de Inteligencia de la comisaría Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, MARCOS ANTONIO VILLA, a través de la cual, pone a disponibilidad de este Tribunal a la ciudadana , venezolana, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14928468, residenciada en Conucos de la Paz, parte alta, de oficios del hogar, Valera estado Trujillo, requerido por este tribunal según solicitud de fecha 06 de Junio de 2008, se resuelve sobre el mantenimiento de la medida, de la siguiente manera:

PRIMERO El Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del penado solicitó libertad de su representada y se le tramite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

SEGUNDO: La Abogada ANA MARIA BATISTA, en su condición de Fiscal XI del Ministerio Público, manifestó que no se opone a que se le otorgue la libertad a la penada por cuanto la pena a imponer es relativamente baja y solicitó copia del auto de ejecución de la sentencia.”

la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14928468, residenciada en Conucos de la Paz, parte alta, de oficios del hogar, Valera estado Trujillo,, expuso: “yo no sabía que tenía que seguirme presentando, después salí embarazada y yo sigo viviendo en la misma dirección”.
TERCERO: En pronunciamiento dictado en fecha 28 de mayo de 2008, para fundar su resolución judicial señaló: “Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran a la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14928468, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy y Salvador Chico Zúñiga, residenciada en Los Conucos de la Paz, parte alta, Valle Alto, por donde hicieron el hotel La Colina, casa sin número, Valera estado Trujillo, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTE, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano CERMEN ALICIA CHICO GODOY, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 31 de octubre de 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que la ciudadana, CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14928468, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy y Salvador Chico Zúñiga, residenciada en Los Conucos de la Paz, parte alta, Valle Alto, por donde hicieron el hotel La Colina, casa sin número, Valera estado Trujillo, sea APREHENDIDA por el delito de por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales..

Revisada la presente causa, se constata que en la presente causa, la pena impuesta a la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, tal y como lo afirma la Fiscal del Ministerio Público, es relativamente baja, de igual manera se observa que la dirección actual de ella es la misma que en un principio tenía, también se observa que no aparece en las actuaciones que la mencionada ciudadana haya sido efectivamente citada para que concurriera al Tribunal, de la forma como se señala en la orden para hacerlo venir, por lo que, constando la ubicación exacta donde puede ser ubicada la penada para los efectos del Informe Técnico, debe en consecuencia, decretarle libertad, con la obligación de consignar ante este Tribunal, recaudaos necesarios para que se le tramite, como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta libertad al ciudadano CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14928468, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy y Salvador Chico Zúñiga, residenciada en Los Conucos de la Paz, parte alta, Valle Alto, por donde hicieron el hotel La Colina, casa sin número, Valera estado Trujillo, con la obligación de consignar ante este Tribunal, recaudaos necesarios para que se le tramite, como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo