ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000248
ASUNTO : TP01-P-2003-000248


Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano RUJANO RUZZA JORGE ANTONIO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, vigilante, cédula de identidad N° 11610517, residenciado e la urbanización Monseñor Camargo N° 5-301, Trujillo estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 26 de mayo de 1998, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 28 de junio de 1998, por la revisión de oficio que de tal fallo hizo la Alzada, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia se estimó procedente el trámite para que se le suspenda condicionalmente la pena, sin embargo, en resolución dictada el 7 de julio de 2003, el Juez de Ejecución consideró ” que el delito por el cual fue condenado el penado, se encuentra dentro de los excluidos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que conforme al artículo 480 en su primer aparte del Código Orgánico RPOesal Penal, se acuerda ordenar su Detención y su reclusión en el Internado Judicial.”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano JORGE ANTONIO RUJANO RUZA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JORGE ANTONIO RUJANO RUZA, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 7 de julio de 2003, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano RUJANO RUZZA JORGE ANTONIO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, vigilante, cédula de identidad N° 11610517, residenciado e la urbanización Monseñor Camargo N° 5-301, Trujillo estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano RUJANO RUZZA JORGE ANTONIO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, vigilante, cédula de identidad N° 11610517, residenciado e la urbanización Monseñor Camargo N° 5-301, Trujillo estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 26 de mayo de 1998, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.





La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo