ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000922
ASUNTO : TP01-P-2004-000037

Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado GONZALEZ JEAN REYSER, cédula de identidad N° 16740186, soltero, obrero, hijo de Douglas Moncada y Rubí González, nacido el 23-08-81, natural de Trujillo, residenciado en el barrio Aeropuerto, casa sin número, de ladrillos rojos, de dos plantas, detrás del Comando de la Guardia, avenida Ayacucho, Carvajal estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2006, se otorgó al ciudadano penado GONZALEZ JEAN REYSER, cédula de identidad N° 16740186, soltero, obrero, hijo de Douglas Moncada y Rubí González, nacido el 23-08-81, natural de Trujillo, residenciado en el barrio Aeropuerto, casa sin número, de ladrillos rojos, de dos plantas, detrás del Comando de la Guardia, avenida Ayacucho, Carvajal estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado GONZALEZ SUESCUN JOSE LUIS, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 140), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo que consta en autos (folio 158) suscrita por el ciudadano NESTOR FRANCISCO SARMIENTO DE LA PANADERIA Y PASTELERIA IDEAL, con quién labora como ENCARGADO, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE LUIS GONZALEZ SUESCUN, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; Continuar con su trabajo habitual; Observar buena conducta; No asistir a lugares donde se consuma bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas, presentarse por ante este despacho cada 60 días y acogerse a las recomendaciones que le imponga el delegado de prueba a partir de la imposición de la presente decisión, así mismo se le informó al penado que debe concurrir ante la Unidad Técnica a los fines de que le impongan las condiciones, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem..


SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, Observar Buena Conducta, lo que por ser una presunción a favor que debe ser desvirtuada, no ocurriendo debe darse por cumplida,.-presentarse por ante este despacho cada 60 DIAS, lo que al verificar a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS AÑOS, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JEAN REYSER GONZALEZ, enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba ABOG. CIOLY LEON, quien concluye que el probacionario durante el régimen de prueba asistió regularmente a sus entrevistas, que logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, finalizó el régimen con un mínimo de supervisión.

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, GONZALEZ JEAN REYSER, cédula de identidad N° 16740186, soltero, obrero, hijo de Douglas Moncada y Rubí González, nacido el 23-08-81, natural de Trujillo, residenciado en el barrio Aeropuerto, casa sin número, de ladrillos rojos, de dos plantas, detrás del Comando de la Guardia, avenida Ayacucho, Carvajal estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 14 de abril de 2005, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD



CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal, debiendo cesar toda restricción personal dictada contra el penado con ocasión del presente asunto.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, GONZALEZ JEAN REYSER, cédula de identidad N° 16740186, soltero, obrero, hijo de Douglas Moncada y Rubí González, nacido el 23-08-81, natural de Trujillo, residenciado en el barrio Aeropuerto, casa sin número, de ladrillos rojos, de dos plantas, detrás del Comando de la Guardia, avenida Ayacucho, Carvajal estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 14 DE ABRIL DE 2005, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, debiendo cesar toda restricción personal dictada contra el penado con ocasión del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.







La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo