ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000001
ASUNTO : TJ01-P-2002-000001



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY, nacido el 08-08-57, casado, hijo de Rafael Pérez y Coromosina Godoy, residenciado en la calle Malariaga, casa sin número, cerca de la CANTV, Chejendé estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de agosto de 2002, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 19 de septiembre de 2002, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia se estimó procedente el DESTACAMENTO FUERA DEL INTERNADO como forma alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente por la evolución demostrada le sustituyen tal destacamento pro REGIMEN ABEIRTO, también como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, sin embargo, en resolución dictada el 07 de diciembre de 2007, el Juez de Ejecución consideró ” Vista la solicitud Fiscal, considera el Tribunal que la razón asiste al Ministerio Público, ya que de manera intempestiva el Penado dejó de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario desde el 15-11-07 y a pesar de que fue notificado para que explicara las razones por las cuales no había comparecido al Centro de Tratamiento Comunitario, no siendo posible que explicara las razones ya que según el dicho de su madre, no sabe del paradero del mismo, siendo la función fundamental del Juez de Ejecución el velar por el cumplimiento de la Pena y habiendo evadido el ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY su deber como Penado es por lo que el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de ORDENAR la Aprehensión Inmediata del Penado para que sea puesto a la orden de este Despacho una vez se logre su Aprehensión.”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY, nacido el 08-08-57, casado, hijo de Rafael Pérez y Coromosina Godoy, residenciado en la calle Malariaga, casa sin número, cerca de la CANTV, Chejendé estado Trujillo, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 7 de diciembre de 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY, nacido el 08-08-57, casado, hijo de Rafael Pérez y Coromosina Godoy, residenciado en la calle Malariaga, casa sin número, cerca de la CANTV, Chejendé estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano JOSE ABEL PEREZ GODOY, nacido el 08-08-57, casado, hijo de Rafael Pérez y Coromosina Godoy, residenciado en la calle Malariaga, casa sin número, cerca de la CANTV, Chejendé estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Pena, en fecha 22 de agosto de 2002, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.


La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo