ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211


Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a la solicitud formulada por el penado JAIRO ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 10.911.9374, relacionada con el REGIMEN ABEIRTO como forma alternativa de cumplimiento de pena, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 10.911.9374, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de SIETE AÑOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

SEGUNDO: Una vez ejecutada la sentencia definitiva y firme, este Tribunal, en pronunciamiento dictado el 5 de diciembre de 2007, otorgó al mencionado penado como forma alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, señalando en esa oportunidad: Ante el anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente, consta en la causa física Oferta de Trabajo. Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa: No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

TERCERO: Pretende el penado le sea otorgado como forma alternativa de cumplimiento de pena el REGIMEN ABIERTO, después de haber estado cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de DESTACAMENTO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, entendible tal requerimiento, debido a que aún cuando ambas son formas alternativas de cumplimiento de pena, a medida que va avanzando el tiempo de condena, la rigidez de la condiciones va variando, en atención al comportamiento del penado, así tenemos entonces que el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, norma esta que regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el REGIMEN ABIERTO, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 27 de septiembre de 2007, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano JAIRO JOSE ROJAS, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 8 DE FEBRERO DE 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2007, en comunicación enviada a este Despacho Judicial.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas conducta pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por el delegado de prueba Lic ELSY BASTIDAS, quien concluye que el penado JAIRO ROJAS, es disciplinado en las prácticas de las condiciones asignadas, acata las normas y es responsable con lo impuesto por el Tribunal, refiriendo expresamente que el penado en su condición de Destacamentario ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, mostrando disposición al régimen de prueba y recomienda el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JAIRO ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 10.911.9374, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo estando laborando como obrero en la División de Logística a la Orden del Sub Comisario LUIS ANGEL MATERAN, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo., para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof “J.A Carreño” en el horario establecido en dicho centro.

El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 10.911.9374, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, seguirá desempeñándose como obrero en la División de Logística a la Orden del Sub Comisario LUIS ANGEL MATERAN, y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.



La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo