REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000033
ASUNTO : TP01-S-2005-000033

Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano RICHARD JSOE MACUARE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17392218, nacido el 13-04-84, soltero, natural de Caracas, residenciado en Carvajal, sector El colosal, frente a la cancha de bolas criollas, hijo de María Magali Vásquez y Yovan Antonio Macuare, fue dictada sentencia definitiva por el de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de diciembre de 2005, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adquiriendo firmeza el 19 de enero de 2006 recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia se estimó procedente el trámite para que se le suspenda condicionalmente la pena, sin embargo, en resolución dictada el 12 de diciembre de 2007, el Juez de Ejecución consideró ” el penado: RICHARD JOSE MACUARE VASQUEZ, se le ejecuta la sentencia en fecha 31.01.2006, ordenándose citar para el día 16.02.2006 a las 10.00 am, en fecha 16.02.2006, el penado no comparece al tribunal, por lo que se difiere la audiencia para el día 06.03.2006 a las 10.00 am, en fecha 06.03.2006, comparece el penado imponiéndosele la ejecución de la sentencia y de los requisitos a cumplir para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, manifestando: “… quedo impuesto del auto del auto de ejecución de la sentencia y los trámites para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”. De la revisión realizada al SISTEMA IURIS2000, se observa que por ante el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, le cursa la CUSA TJ01.X.2007.94, donde le fue dictada orden de aprehensión. En consecuencia, este Tribunal ordena la aprehensión inmediata del penado RICHARD JOSÉ MACUARE VASQUEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.218, nacido en fecha 13-04-1984, soltero, de 21 años de edad, natural de Caracas, residenciado en Carvajal Sector el Colosal, frente a la cancha de bolas criollas, hijo de Maria Magay Vázquez y Yovan Antonio Macuare, una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano RICHARD JOSE MACUARE VASQUEZ, por el delito de OCULTAMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano RICHARD JOSE MACUARE VASQUEZ, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 12 de diciembre de 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano RICHARD JOSE MACUARE VASQUEZ, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de OCULTAMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.

Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano RICHARD JSOE MACUARE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17392218, nacido el 13-04-84, soltero, natural de Caracas, residenciado en Carvajal, sector El colosal, frente a la cancha de bolas criollas, hijo de María Magali Vásquez y Yovan Antonio Macuare, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Pena, en fecha 2 de diciembre de 2005, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo