ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000399
ASUNTO : TP01-P-2007-000399
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado JOSE ANTONIO BENAVIDES GRANADOS, colombiano, natural d e Bogotá, Colombia, nacido el 19-10-42, cédula de identidad N° E-81508826, comerciante, hijo de Aníbal Benavides y Alicia Granados, residenciado en la calle 5, entre Bolívar y 9, edificio Rani, primer piso, apartamento 1, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2007, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano , colombiano, natural d e Bogotá, Colombia, nacido el 19-10-42, cédula de identidad N° E-81508826, comerciante, hijo de Aníbal Benavides y Alicia Granados, residenciado en la calle 5, entre Bolívar y 9, edificio Rani, primer piso, apartamento 1, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia del de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 4 de abril de 2008, que aparece agregado a la causa en el folio 93, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por OSCAR REINALDO REVEROL MORA, presidente de Grupo R.B. C.A, de fecha 01 de abril de 2008, a través de la cual se hace constar que el ciudadano JOSE ANTONIO BENAVIDES GRANADOS, trabaja en la referida firma comercial desde el 01 de enero de 2004 y se desempeña como VICEPRESIDENTE COMERCIAL.
Requiere la norma procesal que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso.
El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por la Delegadas de Pruebas EVELYN PACHECO y CIOLY LEON, y la psicólogo INGRID OLMOS, consideró el sujeto en estudio es producto de un hogar en el cual fueron impartidas normas y valores sociales lo cual hizo de él un hombre de hábitos laborales estables, a nivel conductual se encuentra sano en cuanto a su personalidad y adaptado al medio social, acata normas y se muestra tolerante a la frustración y posee autocrítica, se determinó que el penado goza de un apoyo familiar y laboral y cuenta con gran disposición para cumplir con el régimen de prueba para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE y en consecuencia el equipo Técnico opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano JOSE ANTONIO BENAVIDES GRANADOS, colombiano, natural d e Bogotá, Colombia, nacido el 19-10-42, cédula de identidad N° E-81508826, comerciante, hijo de Aníbal Benavides y Alicia Granados, residenciado en la calle 5, entre Bolívar y 9, edificio Rani, primer piso, apartamento 1, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2007, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- y 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y presentarse ante este Tribunal cada TRES MESES.
Las Medidas dictadas en el presente caso, para asegurar las resultas del proceso, por ser de naturaleza cautelar, cesan a partir de la presente fecha, iniciándose en consecuencia las impuestas en la presente resolución por ser ya de naturaleza ejecutiva.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE ANTONIO BENAVIDES GRANADOS, colombiano, natural d e Bogotá, Colombia, nacido el 19-10-42, cédula de identidad N° E-81508826, comerciante, hijo de Aníbal Benavides y Alicia Granados, residenciado en la calle 5, entre Bolívar y 9, edificio Rani, primer piso, apartamento 1, Valera estado Trujillo, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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