ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007444
ASUNTO : TP01-P-2007-007444
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado EDDY ANDRES VALECILLOS PAUL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21366082, nacido el 07-06-88, mecánico, soltero, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en la prolongación calle 8, barrio El Milagro, Punto de Mérida, casa N° 2-26, de color rosado, con rejas doradas, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS PAUL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21366082, nacido el 07-06-88, mecánico, soltero, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en la prolongación calle 8, barrio El Milagro, Punto de Mérida, casa N° 2-26, de color rosado, con rejas doradas, Valera estado Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 19 de mayo de 2008, que aparece agregado a la causa en el folio 137, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por el ciudadano ALFREDO COLMENARES, propietario de la casa comercial CAUCHOS ALFREDO, a través de la cual refiere que el penado LABORA en ese establecimiento comercial desde el 12-03-07, de lunes a sábado de 8 AM a 6 PM.

Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra, hasta el momento, ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso, de igual manera no está excluído de la previsión especial regulada en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el tipo en el cual se subsumió el comportamiento no excede de 6 años en su límite máximo.

El Informe PsicoSocial, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por la Delegadas de Prueba CIOLY LEON, la socióloga Jessica Camacho y Freddy Andrade, consideró que estamos en presencia de un caso primario en cuanto a actuaciones delictivas con actitud aleccionadora y con poca tendencia a actos conflictivos, así como también cuenta con apoyo incondicional representado pro su grupo familiar secundario y metas establecidas, para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE y en consecuencia el equipo Técnico opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano EDDY ANDRES VALECILLOS PAUL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21366082, nacido el 07-06-88, mecánico, soltero, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en la prolongación calle 8, barrio El Milagro, Punto de Mérida, casa N° 2-26, de color rosado, con rejas doradas, Valera estado Trujillo, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta. 3.-no cambiar de residencia sin autorización del tribunal 4.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido 5.- presentarse ante el Tribunal cada dos meses y no frecuentar personas con conductas delictivas o desajustadas.

Las Medidas dictadas en el presente caso, para asegurar las resultas del proceso, por ser de naturaleza cautelar, cesan a partir de la presente fecha, iniciándose en consecuencia las impuestas en la presente resolución por ser ya de naturaleza ejecutiva.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EDDY ANDRES VALECILLOS PAUL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 21366082, nacido el 07-06-88, mecánico, soltero, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en la prolongación calle 8, barrio El Milagro, Punto de Mérida, casa N° 2-26, de color rosado, con rejas doradas, Valera estado Trujillo, y conforme al artículo 494 del mismo Código se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta. 3.-no cambiar de residencia sin autorización del tribunal 4.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido 5.- presentarse ante el Tribunal cada dos meses y no frecuentar personas con conductas delictivas o desajustadas, por el lapso de UN AÑO contado a partir de la fecha en que se le impongan las condiciones al penado.

Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica.
La Juez, La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo