ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000266
ASUNTO : TP01-P-2003-000266
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio carache estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 11 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio carache estado Trujillo, por el lapso de por el lapso de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 28 DE MARZO DE 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio carache estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:
Inicio de cumplimiento de pena: se considera la fecha de la primera detención, sabado, 10 de febrero 2007.
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día domingo, 10 de agosto 2008 a las 12:00 p.m.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día lunes, 09 de febrero 2009 a las 12:00 a.m.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día miercoles, 09 de febrero 2011 a las :00 p.m. horas.-
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día miercoles, 10 de agosto 2011 a las 12:00 p.m. horas.-
Pena Principal de Presidio: se cumplen el día viernes, 08 de febrero 2013 a las 12:00 a.m. horas.-
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 08 DE FEBRERO DE 2013 y en atención al tiempo redimido de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el treinta de junio de 2012(30-06-2012), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio carache estado Trujillo, cumplirá su pena definitiva en fecha el treinta de junio de 2012(30-06-2012).
“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplirá el 02 de enero de 2008, (02-01-08), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplirá el Primero de julio de 2008 ( 01-07-08), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta lo cumplirá el primero de julio de 2010, (01-07-2010), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 02 de enero de 2011, (02-01-2011), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio carache estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo
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