ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2004-000213
pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 11 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706,, por el lapso de por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 29 DE OCTUBRE DE 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, en el que se estableció lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 08-12-2004.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 06-08-2005.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 06-09-2007.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 07-12-2008.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 06-12-2010.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 06-12-2010 y en atención al tiempo redimido de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 21 de junio de 2010(21-06-2010), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cumplirá su pena definitiva en fecha 21 de junio de 2010(21-06-2010).
“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplió el 23 de junio de 2001 (23-06-04) pudiendo haber solicitado, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplió el 21 de marzo de 2005 ( 21-03-05), pudiendo haber solicitado, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta lo cumplió el 21 de abril de 2007, (21-04-07), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 22 de junio de 2008, (22-06-08), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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