ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002244
ASUNTO : TP01-P-2005-002244
Para el día de hoy 20 de Junio de 2008, a las 11:00 de la mañana estaba fijada audiencia con la finalidad de imponer al ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY, venezolano, cédula de identidad N° 18734033, nacido el 23-06-85, en >La Guaira estado Vargas, soltero, hijo de Ramón Colmenares y Lilian Echarry, residenciado en el Municipio Pampán, calle 1° de mayo casa sin número, de color rosado cerca de la Escuela Pablo Emilio león, de la Ejecución de la Sentencia Definitiva de condena dictada en su contra por el Juez de Control N° 1, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal XI del Ministerio Público, ANA MARIA BATISTA, solicitó se decrete ORDEN DE CAPTURA
SEGUNDO: La Abogada MARITZA ARAUJO, se opuso a lo requerido por la representación fiscal y solicito que se notifique nuevamente al penado a los fines de que acuda a este Tribunal.
TERCERO: Contra el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY, venezolano, cédula de identidad N° 18734033, nacido el 23-06-85, en >La Guaira estado Vargas, soltero, hijo de Ramón Colmenares y Lilian Echarry, residenciado en el Municipio Pampán, calle 1° de mayo casa sin número, de color rosado cerca de la Escuela Pablo Emilio León, fue dictada sentencia definitiva a través de la cual, se le condena a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibida la causa en este Tribunal se ordenó su ejecución y la tramitación de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Una vez ejecutada la sentencia, se ordena la comparecencia del penado para imponerlo de tal resolución judicial, la de la ejecución de la sentencia, y es así que se fijó oportunidad para que concurriera, los días, 14 de diciembre de 2007, 26 de marzo de 2008, 13 de mayo de 2008, 26 de mayo de 2008, 10 de junio de 2008 finalmente 20 de junio de 2008, sin que haya concurrido a ninguna de las audiencias fijadas debiendo diferirse todas por su ausencia, no obstante habérsele remitido la boleta a la dirección por él aportada siendo recibida en algunas oportunidades pro personas que residen en el lugar y que manifestaron ser familia del penado.
Se evidencia del comportamiento asumido por el penado, PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY, venezolano, cédula de identidad N° 18734033, nacido el 23-06-85, en La Guaira estado Vargas, soltero, hijo de Ramón Colmenares y Lilian Echarry, residenciado en el Municipio Pampán, calle 1° de mayo casa sin número, de color rosado cerca de la Escuela Pablo Emilio León, que la ejecución del fallo dictado en su contra puede quedar ilusorio, en efecto, si no concurre a los llamados del Tribunal, la pena que se le impuso, en sentencia, contra la cual, según auto dictado por el Juzgado de Control, no es posible intentar recurso ordinario alguno, no sea cumplida, cumplimiento éste bien intramuros, bien con una forma alternativa, por lo que debe forzosamente ordenarse la orden para que se APREHENDIDO por los funcionarios de seguridad.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY, venezolano, cédula de identidad N° 18734033, nacido el 23-06-85, en >La Guaira estado Vargas, soltero, hijo de Ramón Colmenares y Lilian Echarry, residenciado en el Municipio Pampán, calle 1° de mayo casa sin número, de color rosado cerca de la Escuela Pablo Emilio León, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la ejecución de la sentencia de condena dictada en su contra.
LA Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
|