ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002772
ASUNTO : TP01-P-2007-002772


Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano JOSE ISAAC PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10033068, nacido en fecha 2-6-66, electricista, hijo de Isaac Peña y de Gladis Peña, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, vereda 2, casa sin número, detrás del módulo, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de control N° 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, pro el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ISAAC PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10033068, nacido en fecha 2-6-66, electricista, hijo de Isaac Peña y de Gladis Peña, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, vereda 2, casa sin número, detrás del módulo, Valera estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de control N° 4 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, pro el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 20 de febrero de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano JOSE ISAAAC PEÑA TORRES, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 05 DE FEBRERO DE 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 08 D EFEBRERO DE 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 131 de la causa.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues no obstante habérsele iniciado otro asunto por ante otro Despacho, éste concluyó con suspensión condicional del proceso, previo los hechos a los actuales, es decir antes de los hachos que dieron origen al presente procedimiento, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que no obstante en un principio haber considerado la UNIDAD TECNICA DESFAVORABLE la opinión para el otorgamiento de forma alternativa de cumplimiento de pena, insistiendo en la audiencia que solamente por el posible trabajo a desempeñar, sin embargo, ante la oferta de uno nuevo, verificado por esa misma Unidad Técnica, se entiende COMO FAVORABLE el pronunciamiento.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JOSE ISAAC PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10033068, nacido en fecha 2-6-66, electricista, hijo de Isaac Peña y de Gladis Peña, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, vereda 2, casa sin número, detrás del módulo, Valera estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo ciudadano ANANIAS DE JESUS RIVAS ESPINOZA, ofrecido trabajo al mencionado penado para desempeñarse como ayudante de alineación y balanceo electrónico de “Servicios Rivas”, en la avenida El Cementerio, sector Los Bambúes Bonaiauto, al frente de la bomba San benito, Valera estado Trujillo, con horario de lunes a viernes de 8:00 AM a 12:PM y 2:00 PM a 6:00 PM, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo., para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Centro de Tratamiento Comunitario “Prof J.A Carreño”, con sede en esta ciudad de Trujillo.

El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JOSE ISAAC PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10033068, nacido en fecha 2-6-66, electricista, hijo de Isaac Peña y de Gladis Peña, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt, vereda 2, casa sin número, detrás del módulo, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como DISTRIBUIDOR DE VENTAS, en la empresa mercantil DISTRIBUIDORA SILVA, C.A, cuyo representante es el Ingeniero, JOSE GREGORIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12038327, y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JOSE ISAAC PEÑA TORRES, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.



La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo