ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007887
ASUNTO : TP01-P-2004-000213

Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: Al penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de estado, por el delito de ROBO DE VEHICULO, en la que le impone como sanción OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRISION.

En fecha 10 DE JUNIO DE 2008, el referido penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, solicitó ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la redención de la pena, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previa revisión de los documentos y demás probanzas del caso, la referida Junta constató fehacientemente que tiene ONCE MESES TRABAJANDO EN MANUALLIDADES, como consta en la Constancia de trabajo para fines de redención SUSCRITA POR LA Trabajadora Social COROMOTO TERAN, Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Supervisor de Talleres PEDRO LUIS ARAUJO y el Director RUBEN VILORIA, en la que refieren que el mencionado penado desde el 13-07-07 hasta el 13 de junio de 2008, se desempeña en el área de MANUALIDADES.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que en forma certificada acompañan el presente causa, que el penado YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, durante su permanencia en el recinto carcelario ha observando buena conducta, y que el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa es FAVORABLE, a la solicitud de Redención de la Pena del mencionado ciudadano, por lo que de conformidad con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, debe computarse un día de prisión por dos de trabajo o estudio, así tenemos entonces, que se ha mantenido TRABAJANDO, un total de ONCE MESES EN MANUALIDADES, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, nos resulta que el penado ha redimido su pena en CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que debe rebajarse a la pena impuesta originalmente, por los que se declara REDIMIDA LA PENA de conformidad con el artículo ordinal 2° del 472 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

El anterior pronunciamiento trae como consecuencia inmediata que debe practicársele NUEVO COMPUTO a la PENA impuesta al ciudadano YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penal y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano YANEZ MOCCO AARON TADEO, cédula de identidad N° 13022706, por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la práctica de un NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de Pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.



La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo