REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2005-001176
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO CUATRO MESES Y UN DIA, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 25 DE Junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, por el lapso de por el lapso de UN AÑO CUATRO MESES Y UN DIA, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 26 DE Junio de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

A).El cuarto de la pena impuesta es UN AÑO Y NUEVE MESES y se cumplieron el 27 de diciembre de 2006 (27-12-06) pudiendo solicitar TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B) El tercio de la pena es DOS AÑOS Y CUATRO MESES y se cumplieron el 27 de julio de 2007 (27-07-07), pudiendo solicitar REGIMEN ABIERTO.
C) Los dos tercio de la pena son CUATRO AÑOS OCHO MESES y se cumplen el 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 (27-11-09), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D) Los Tres cuartos de la pena son CINCO AÑOS Y TRES MESES, se cumplen el 27 de junio de 2010, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 27 DE MARZO DE 2012 y en atención al tiempo redimido de UN AÑO CUATRO MESES Y UN DIA, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 (26-11-2010), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, cumplirá su pena definitiva en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 (26-11-2010).

“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplirá el 26 DE AGOSTO DE 2005, (26-08-2005), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplirá el 27 DE JULIO DE 2007 (27-07-06), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta lo cumplirá el 26 DE JULIO DE 2008, (26-07-08), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 26 DE FEBRERO DE 2009, (26-03-09), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo