ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003384
ASUNTO : TP01-P-2006-003384
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada del corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrillos, cerca de la familia quisis, hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, proveniente del Juzgado de Control N° 6 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, en pronunciamiento publicado en fecha 5 de mayo de 2008, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que contra el ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada del corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrillos, cerca de la familia quisis, hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo,, se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, en pronunciamiento publicado en fecha 5 de mayo de 2008, ilícito que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral, DE IGUAL MANERA DE ORDENA REQUERIR INFORMACION SOBRE CUALQUIERA OTRA CAUSA QUE PUDIERA CURSAR POR ANTE OTRO TRIBUNAL, CONTRA EL PENADO GERARDO PARRILLO LOGRIPO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano GERARDO PARRILLO LOGRIPO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 5011127, nacido el 18-04-40, residenciado en la entrada del corozito, Sabana Libre, Villa Los Parrillos, cerca de la familia quisis, hijo de Brisida Logrito y Pascual Parrillo, a cumplir la pena de UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, en pronunciamiento publicado en fecha 5 de mayo de 2008 y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales, DE IGUAL MANERA DE ORDENA REQUERIR INFORMACION SOBRE CUALQUIERA OTRA CAUSA QUE PUDIERA CURSAR POR ANTE OTRO TRIBUNAL CONTRA EL PENADO GERARDO PARRILLO LOGRIPO.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo
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