ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003470
ASUNTO : TP01-P-2007-003470

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 12042083, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital Central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 26 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, por el lapso de por el lapso de DOS (2) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 12 DE MARZO DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 12042083, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital Central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:


1.- La Pena Principal, la cumplirá el día MIERCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 12.00 AM.
2.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día DOMINGO 25 DE MAYO DE 2008 A LAS 06.00PM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo.
3.- La tercera parte de la pena, la cumplirá el día LUNES 25 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
4.- Las dos terceras partes de la pena, las cumplirá el día MARTES 25 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Libertad Condicional.
5.- Las tres cuartas partes de la pena, las cumplirá el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 06.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Confinamiento.
6.- Las ACCESORIAS DE LEY, las cumplirá el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2011, A LAS 12.00 AM.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 25 DE AGOSTO DE 2010 y en atención al tiempo redimido de DOS (2) MESES TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 21 DE JUNIO DE 2010 A LAS DOCE HORAS ( 21-06-2010 ), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 12042083, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital Central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, cumplirá su pena definitiva en fecha el 21 DE JUNIO DE 2010 A LAS DOCE HORAS ( 21-06-2010 ).

“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplió el 21 DE MARZO DE 2008 (21-03-08) A LAS DOCE HORAS pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

B. Un tercio de la pena impuesta la cumplió el 21 de junio de 2008 ( 21-06-08), A LAS DOCE HORAS pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

C. Dos tercios de la pena impuesta los cumple el 3 de junio de 2009, ( 03-06-09), A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.

D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 03 de septiembre de 2009, (03-09-09), A LAS DOCE HORAS, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO TERAN VILLARREAL OSCAR RAMON, cédula de identidad N° 12042083, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en la calle 6, detrás del hospital Central de Valera, casa de color rosado, sector Miraflores, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Solicítense los antecedentes penales del penado y practíquesele informe psicosocial para el posible REGIMEN ABIERTO como forma alternativa de cumplimiento de la pena











La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo