ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000008
ASUNTO : TP01-P-2003-000008
Vista la solicitud formulada por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal en la Fase de Ejecución N° 2, y como tal del ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, cédula de identidad N° 15959894, en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Defensa Técnica del penado JOSE AMADOR DELGADO, requiere que a la mayor brevedad posible, se practique el cómputo de pena impuesta al mencionado ciudadano para conocer con exactitud las fechas de cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, cédula de identidad N° 15959894, nacido el 21-11-77, soltero, natural de Barquisimeto, comerciante, hijo de Amador Lober y Rosa Delgado, residenciado en Monay, sector El Tablón, casa sin número, blanca, cerca de ciclón, estado Trujillo, fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA D EFUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al haber resultado culpable, una vez finalizado el debate oral y público en la presente causa.
Posteriormente en fecha 03 de abril de 2008, se emitió pronunciamiento a través del cual se le suspendió la ejecución de la pena bajo cumplimiento de las condiciones de ser selectivo con las amistades, presentarse ante el tribunal de Barquisimeto cada 30 días y cada 8 días por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, acogerse a las recomendaciones del delegado de prueba por el lapso de TRES AÑOS.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, tiene derecho de saber, con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, ahora bien, en el presente caso, ya el penado está cumpliendo la pena de manera alternativa, tal y como lo dispuso el Juez de Ejecución competente en esa oportunidad, en el entendido que la forma alternativa impuesta es la que mejor trata al penado.
No obstante lo anterior, debe tutelarse el derecho de saber el tiempo que permaneció detenido el ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, así tenemos entonces que fue detenido en fecha 01-12-02 hasta el 14-12-04, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva de la libertad, posteriormente fue detenido el 17-01-08 hasta el 03-04-08, habiendo permanecido entonces, DOS AÑOS TRES MESES Y NUEVE DIAS, privado de libertad.
El ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS SEIS MESES, lo que significa que el cuarto de esa pena es UN AÑO QUINCE DIAS, que se cumplieron en fecha, 15-12-03, en tercio de la pena son UN AÑO DOS MESES que se cumplieron el 01-02-2004, dos tercios de la pena es DOS AÑOS Y CUATRO MESES, que se hubiese cumplido el 02-04-2004, pero ya el penado estaba en libertad, y los tres cuartos de la pena son TRES AÑOS UN MES Y QUINCE DIAS que se hubiesen cumplido el 16-01-06, pero ya el penado estaba en libertad.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, cédula de identidad N° 15959894, nacido el 21-11-77, soltero, natural de Barquisimeto, comerciante, hijo de Amador Lober y Rosa Delgado, residenciado en Monay, sector El Tablón, casa sin número, blanca, cerca de ciclón, estado Trujillo, quien fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS SEIS MESES, por el delito de PORTE ILICIDO DE ARMA DE FUEGO, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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