ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000070
ASUNTO : TL01-P-2001-000070


Visto el informe técnico presentado por las Delegadas de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario del estado Trujillo para el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado VILLARREAL GERARDO ANTONIO cédula de identidad N° 7715690, este tribunal emite pronunciamiento de la siguiente manera:

PRIMERO: El código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas.

SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se evidencia, según cómputo practicado el 19 de febrero de 2004, al penado GERARDO ANTONIO VILLARREAL, que el 08-05-05, cumple las dos terceras partes de la pena impuesta, lo que nos permite concluir que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido, ahora bien, el pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado puede deducirse del Informe Psicológico suscrito por la Delegada de Prueba YAJAIRA UZCATEGUI y Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, quienes consideran que el penado cuenta con el apoyo de su hija quien le brinda en todo momento apoyo incondicional, que padece de cirrosis hepática, y que a pesar de todas las enfermedades, es puntual en las presentaciones siendo de escasos recursos, para finalmente concluir que el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLARREAL, SE ENCUENTRA APTO PARA LA Libertad Condicional, aunado a la Carta de conducta expedida por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño”, con sede en Trujillo estado Trujillo, en la cual manifiestan que el penado ha observado conducta EJEMPLAR.

TERCERO: En atención a los señalamientos anteriores, debe concluirse que las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento de la forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, Libertad Condicional, están cumplidas, en virtud de que el penado ha demostrado buena progresividad intramuros, según se desprende del informe técnico, contando igualmente con oferta laboral, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente, cuando su estado de salud se lo permita, 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) Mantener cohesión y comunicación con su grupo familiar. 5) Cumplir con las orientaciones que le brinde el Delegado de Prueba. 6) prohibición expresa de acercamiento y/o comunicación con la víctima y sus familiares, en el lugar donde éstos se encuentren y 7) presentarse ante el Tribunal cada dos meses.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº # del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano al penado VILLARREAL GERARDO ANTONIO cédula de identidad N° 7715690, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente cuando su estado de salud se lo permita, 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) Mantener cohesión y comunicación con su grupo familiar. 5) Cumplir con las orientaciones que le brinde el Delegado de Prueba. 6) prohibición expresa de acercamiento y/o comunicación con la víctima y sus familiares, en el lugar donde éstos se encuentren y 7) presentarse ante el Tribunal cada dos meses.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.





La Jueza

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo