ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de ayer, 04 de junio de 2008, se le redimió la pena impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la práctica de un nuevo cómputo, por lo que este Tribunal en cumplimiento de tal resolución judicial establece:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día 4 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano, HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 25 de septiembre de 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

“Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 15 de Diciembre de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 7 de Enero de 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 6 de Abril de 2014.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 28 de Abril de 2015.
Pena Definitiva: Se cumple el día 4 de Julio de 2018”.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 04 DE JULIO DE 2018 y en atención al tiempo redimido de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 12-03-2018, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2, casa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, cumplirá su pena definitiva en fecha 12-03-2018.

Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 23-08-2008.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 15-09-2009.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 14-12-2015.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 06-01-2015.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo