ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002327
ASUNTO : TP01-P-2005-002327


Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano HOMERO RAMON VILLARREAL RIVAS, venezolano, soltero, natural de San Félix, Monte Carmelo, estado Trujillo, nacido el11-10-67, cédula de identidad N° 12038294, agricultor, hijo de María Rivas y Leonidas Villarreal, domiciliado en El Jabillal, en todo el filo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de este Circuito judicial pena, en fecha 03 de febrero de 2006, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 del mismo Código, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 23 de febrero de 2006, posteriormente en pronunciamiento dictado el 12 de marzo de 2007, le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO, SIN EMBARGO, el 25 de abril de 2007, la referida forma alterna de cumplir pena le fue suspendida ante su comportamiento en el CTC de esta ciudad de Trujillo, por lo que se dictó una orden para que el referido penado sea aprehendido por las autoridades competentes., , estableciendo como fundamentación de tal fallo:” Este juzgador considera que se hace imposible, el determinar sobre una posible revocatoria, al beneficio otorgado al procesado Homero Ramón Villarreal Rivas, por cuanto al mismo no se ha escuchado, lo que atentaría contra su Derecho a la Defensa, sin embargo, es un hecho cierto de acuerdo a lo informe presentado que el penado se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Penitenciario, desde el 28 de marzo del presente año, hecho este que en principio constituye una violación a las condiciones impuestas cuando se otorgó el beneficio aunado a ello el artículo 486 de la norma adjetiva penal establece la obligación, del Tribunal de Ejecución de velar por el cumplimiento de la pena, en tal sentido, lo procedente en derecho es suspender el beneficio y ordenan la aprehensión del penado, y una vez que el mismo sea aprehendido, fijar audiencia, para una vez escuchado el procesado, revocar o no el beneficio procesal concedido, vista la suspensión del régimen abierto ordenada en este auto, este tribunal ordena que el penado, Homero Ramón Villarreal Rivas, sea recluido, en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo ,una vez se practique su aprehensión, igualmente se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, para que proceda a la detención del penado: Homero Ramón Villarreal Rivas, titular de la cédula de entidad signada con el número 12.038.294..”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano HOMERO RAMON VILLARREAL RIVAS, venezolano, soltero, natural de San Félix, Monte Carmelo, estado Trujillo, nacido el11-10-67, cédula de identidad N° 12038294, agricultor, hijo de María Rivas y Leonidas Villarreal, domiciliado en El Jabillal, en todo el filo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 del mismo Código, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano HOMERO RAMON VILLARREAL RIVAS, venezolano, soltero, natural de San Félix, Monte Carmelo, estado Trujillo, nacido el11-10-67, cédula de identidad N° 12038294, agricultor, hijo de María Rivas y Leonidas Villarreal, domiciliado en El Jabillal, en todo el filo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo estado Trujillo, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 25 de abril de 2007, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano HOMERO RAMON VILLARREAL RIVAS, venezolano, soltero, natural de San Félix, Monte Carmelo, estado Trujillo, nacido el11-10-67, cédula de identidad N° 12038294, agricultor, hijo de María Rivas y Leonidas Villarreal, domiciliado en El Jabillal, en todo el filo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 del mismo Código, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano HOMERO RAMON VILLARREAL RIVAS, venezolano, soltero, natural de San Félix, Monte Carmelo, estado Trujillo, nacido el11-10-67, cédula de identidad N° 12038294, agricultor, hijo de María Rivas y Leonidas Villarreal, domiciliado en El Jabillal, en todo el filo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo estado Trujillo, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 80 del mismo Código, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.







La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo