REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000119
ASUNTO : TP01-P-2006-000119

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara La Cruz y Orlando González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del bar del señor Ángel, casa verde, Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO DIAS(24), en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 06 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara La Cruz y Orlando González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del bar del señor Ángel, casa verde, Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO DIAS(24), lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 11 DE JULIO DE 2007, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, en el que se estableció lo siguiente:

“Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha, 5 de NOVIEMBRE 2008. a las 12:00 p.m. horas.-
La pena definitiva se cumplen en fecha, 7 de Mayo 2009 a las 12:00:00 a.m. horas.-

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 07 DE MAYO DE 2009 A LAS DOCE HORAS, y en atención al tiempo redimido de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO DIAS (24), al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el TRECE DE NOVIEMBRE DE 2008, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, cumplirá su pena definitiva en fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE 2008.

A. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 11 DE MAYO DE 2008, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO OSWALDO JESUS GONZALEZ LA CRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 20040255, soltero, ayudante de construcción, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Xiomara La Cruz y Orlando González, residenciado en el barrio El Milagro, calle 8, vereda 3, cerca del bar del señor Ángel, casa verde, Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.



La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo