REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000296
ASUNTO : TP01-P-2006-000296
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10395016, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-04-70, soltero, hijo de Matilde Trejo y Carlos Mendoza, domiciliado en la avenida 6, entre calles 7 y 8, casa N° 25, frente al Liceo Simón Bolívar, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10395016, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-04-70, soltero, hijo de Matilde Trejo y Carlos Mendoza, domiciliado en la avenida 6, entre calles 7 y 8, casa N° 25, frente al Liceo Simón Bolívar, por el lapso de por el lapso de SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 12 de mayo de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10395016, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-04-70, soltero, hijo de Matilde Trejo y Carlos Mendoza, domiciliado en la avenida 6, entre calles 7 y 8, casa N° 25, frente al Liceo Simón Bolívar, en el que se estableció lo siguiente:
“A. Un Cuarto de la pena impuesta es DOS AÑOS (2) SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales se cumplirán el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (06-09-08), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta es TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales se cumplirán el 11 de julio de 2009 (11-07-09), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta es SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el 01 de diciembre de 2012 (01-12-2012), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta es SIETE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, las cuales cumplirá el 6 de octubre de 2013, (6-10-2013), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 21 de abril de 2016 y en atención al tiempo redimido de SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS DOCE HORAS, (13-09-2015), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:
Primero: El penado CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, , cumplirá su pena definitiva en fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 12 HORAS.
“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplirá el 28 de enero de 2008 a las doce horas, (28-01-2008), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta es la cumplirá el 3 de diciembre de 2008 (03-12-08), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta es los cumplirá el 23 de abril de 2012, (23-4-2012) a las 12 horas, pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 28 de febrero de 2013, (28-02-2013), a las doce horas, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO CARLOS LEOPOLDO MENDOZA TREJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10395016, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 11-04-70, soltero, hijo de Matilde Trejo y Carlos Mendoza, domiciliado en la avenida 6, entre calles 7 y 8, casa N° 25, frente al Liceo Simón Bolívar, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo