REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007057
ASUNTO : TP01-P-2007-007057
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 9169241, soltero, nacido el 22-01-62, natural de Valera, herrero, hijo de José Leonidas Avendaño y María Elsy Bastidas, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Vereda 30, casa N° 6, verde y celeste, cerca de la señora Elena Artigas, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 06 de junio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 9169241, soltero, nacido el 22-01-62, natural de Valera, herrero, hijo de José Leonidas Avendaño y María Elsy Bastidas, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Vereda 30, casa N° 6, verde y celeste, cerca de la señora Elena Artigas, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 3 de marzo de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, en el que se estableció lo siguiente:

“Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 23 de Julio de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 23 de octubre de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 23 de octubre de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 22 de enero de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 23 de octubre de 2010.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 5 de julio de 2011..

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 23 de octubre de 2010 y en atención al tiempo redimido de DOS (2) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el ONCE DE AGOSTO DE 2010 A LAS DOCE HORAS, (11-08-2010), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, cumplirá su pena definitiva en fecha ONCE DE AGOSTO DE 2010 A LAS DOCE HORAS, (11-08-2010).
A. Un Cuarto de la pena impuesta son lo cumplirá el 11 de mayo de 2008, a las DOCE HORAS, pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta lo cumplirá el 11 de agosto de 2008 a las DOCE HORAS, pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuestazos cumplirá el 11 DE AGOSTO DE 2009 a las doce horas, pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 10 de noviembre de 2009, a las DOCE HORAS, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 9169241, soltero, nacido el 22-01-62, natural de Valera, herrero, hijo de José Leonidas Avendaño y María Elsy Bastidas, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Vereda 30, casa N° 6, verde y celeste, cerca de la señora Elena Artigas, Valera estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo Laura Araujo