REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000251
ASUNTO : TP01-D-2008-000251

Celebrada la Audiencia de Presentación el día, veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008), donde el Ministerio Publicó solicito en la misma una vez narrados los hechos acontecidos en fecha 23 de Mayo del presente año, se decretara la Aprehensión en forma flagrante de la adolescente , así como la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal o la autoridad que este designe, en razón del delito que precalifico de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal.

Una vez oída la solicitud del Ministerio Público se le otorgó un lapso prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones, y habiéndolo realizado la misma expuso: es cierto que mi defendida iba en una unidad de transporte público, una comisión de la guardia le solicito que permitiera revisar su bolso y ella accedió, ella me manifiesta que descuidó el bolso y unos ciudadanos se le acercaron al bolso y fue después de eso que se le encontró el arma de fuego que estoy seguro le fue introducida por esas personas., además que esta de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar. Mi defendida me manifiesta que quiere estudiar en una academia militar y la misma fue reseñada por el órgano actuante, solicito se elimine la reseña; así mismo, solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones. Es todo.

Seguidamente se le impuso a la Adolescente del contenido establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: , de años de edad, titular de la cédula , natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha , hija de y de profesión u oficio estudiante del UERLA estudio 5to año, residenciado en: Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”.

Este Tribunal una vez oída las solicitudes del Ministerio Público, y habiendo examinado las actuaciones que acompaña a la misma, así como lo requerido por la defensa para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 557 de la Ley Especial, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, más adelante señala que también se tendrá como flagrante entre otros casos aquel por el cual se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor, es así como se considera procedente la solicitud del ministerio Público, y se decreta la aprehensión en flagrancia al adolescente . Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal en vista de las actuaciones que cursan en acta, específicamente las referentes a la Acta Policial levantada por Funcionarios Policiales los adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, de fecha 23 de Mayo de 2008, y donde en razón de los hechos allí narrados se desprende la participación del adolescente en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal; acuerda procedente la misma y decreta como medida cautelar de presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada quince días, siendo su primera presentación el día lunes 26 de mayo de 2008. En razón de los hechos narrados y descritos en las actuaciones policiales y el delito precalificado.

Finalmente se acuerda la evaluación psico-social del adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley especial ya mencionada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , de años de edad, titular de la cédula , natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha , hija de y de profesión u oficio estudiante del UERLA estudio 5to año, residenciado en: Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días a partir del lunes 26 de mayo de 2008, para de esta manera asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes
En Trujillo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control,


Abg. Beatriz Briceño Daboin

El secretario,